Registro de Productos Fitosanitarios

Los plaguicidas, productos de control ambiental, productos técnicos y afines, de acuerdo con las definiciones de la Ley Federal nº 14.785/2023, solo podrán ser investigados, producidos, exportados, importados, comercializados y utilizados si están previamente autorizados o registrados ante los organismos federales y estatales competentes.

Obtención del registro

Permiso para comercializar productos en el mercado nacional e internacional.

Compliance

Cumplimiento de las normativas y regulaciones ambientales y de salud pública vigentes.

Salud laboral

Garantía de productos seguros para el medio ambiente y para los aplicadores.

Cómo podemos ayudar a su empresa

El servicio de obtención del Registro de Productos Fitosanitarios ofrece asistencia técnica y emisión de informes sobre los documentos exigidos en el registro para las empresas del sector agroindustrial que desean incluir productos fitosanitarios en su portafolio o modificar las características de un producto ya registrado.

La exigencia de registro se aplica desde la fase de investigación, a través del Registro Especial Temporal (RET), y se extiende a las personas jurídicas que prestan servicios tercerizados de laboratorio, transporte, aplicación y destrucción de estos productos para la empresa solicitante, así como a la propia empresa solicitante.

La solicitud de registro se presenta ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAPA), ANVISA e IBAMA, conforme a lo establecido en la Ley nº 14.785/2023 y su reglamento, el Decreto Federal nº 4.074/2002, además de las normas e instrucciones infralegales publicadas por estos organismos sobre el tema.

En el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, el IBAMA regula la información exigida en la etiqueta y prospecto de los productos y clasifica los productos de acuerdo con los datos de los documentos y estudios presentados para determinar el Potencial de Peligrosidad Agrícola (PPA), emitiendo entonces su parecer técnico sobre el producto.

El registro por equivalencia puede realizarse mediante la indicación de un producto de referencia ya registrado cuando contengan el mismo ingrediente activo, cuyo contenido y perfil de impurezas no varíen hasta el punto de alterar su perfil toxicológico, conforme a los criterios y procedimientos de equivalencia establecidos por la FAO. En estos casos, el trámite se realiza de forma especial y el registro puede obtenerse con mayor celeridad.

El registro de productos microbiológicos utilizados en el control de plagas o como defoliantes, desecantes, estimuladores o inhibidores del crecimiento tiene un trámite especial, establecido por la Portaria Conjunta SDA/MAPA - IBAMA - ANVISA nº 1/2023. En esta modalidad no se registra producto técnico, pero sí es necesario obtener el RET para la fase de investigación, así como presentar los estudios técnicos.

Los productos microbiológicos empleados en el control de plagas o como defoliantes, desecantes, estimuladores o inhibidores del crecimiento que cuenten con un producto de referencia ya registrado y publicado por el MAPA pueden solicitar el registro simplificado, conforme a lo dispuesto en la Portaria Conjunta SDA/MAPA - IBAMA - ANVISA nº 1/2023, siendo la solicitud evaluada únicamente por el MAPA.
En esta modalidad, no es necesario presentar los estudios técnicos, solamente documentos que acrediten la equivalencia con un producto equivalente ya registrado por laboratorios competentes registrados en el MAPA.

Se interessou pelo serviço?

Estamos prontos para te ajudar.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.